miércoles, 29 de julio de 2009

Haberes de la administración pública.


El 3 de agosto se iniciará el cronograma de pagos de julio


El lunes 3 de agosto se iniciará el cronograma de pago de los haberes de julio a activos y pasivos de la administración pública provincial; Ese día cobrarán las amas de casa de Paraná e Interior y los beneficiarios de la Ley 4035.


El cronograma completo dado a conocer por la Secretaría de Hacienda es el siguiente:-

Lunes 3 de agosto: Amas de casa de Paraná e Interior y los beneficiarios de la Ley 4035.-
Martes 4 de agosto: Jubilaciones hasta 2.000 pesos.-
Miércoles 5 de agosto: Servicio Penitenciario, Policía y Secretaría de Salud.-
Jueves 6 de agosto: Uader, docentes y administrativos del Consejo General de Educación con documento desde 001 hasta 20.000.000 y docentes y no docentes de escuelas privadas.-
Viernes 7 de agosto: Administración Central, Dirección Provincial de Vialidad, Consejo del Menor y docentes y administrativos del Consejo General de Educación con documento desde 20.000.001 en adelante. -
Lunes 10 de agosto: Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, funcionarios del Poder Ejecutivo y jubilaciones mayores a 2.000 pesos.

Coro de Jóvenes de Escuela Normal


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miércoles, 15 de julio de 2009

resolucion que declara la emergencia sanitaria

Decreto Nº 2640
Paraná, 2 de julio de 2009
Visto;
La actual situación generada a partir de la denominada Gripe A (Influenza H1N1); y
Considerando;
Que es función esencial e irrenunciable del Estado garantizar la salud pública, adoptando las medidas que resultaren oportunas y necesarias para tal fin; y
Que la mayoría de los países del mundo se encuentran inmersos en este flagelo causado por la alta transmisibilidad de la enfermedad;
Que esta enfermedad es causada por una variante del Influenzavirus A de origen porcino (Subtipo H1N1) constituyendo una nueva cepa viral conocida inicialmente como “gripe porcina” y que la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió denominarla Gripe A (H1N1);
Que el origen de la infección es una variante de la cepa H1N1 con material genético proveniente de una cepa aviaria, dos cepas porcinas y una humana que sufrió una mutación y dio un salto entre especies de los cerdos a los humanos, y contagiándose de persona a persona;
Que el 17 de Junio de 2.009 la O.M.S. la clasificó como una pandemia de nivel alerta 6, es decir, actualmente en curso que involucra la aparición de brotes comunitarios (ocasionados localmente sin la presencia de una persona infectada proveniente de la región del brote inicial) no definiendo ese nivel de alerta la gravedad de la enfermedad producida por el virus, sino su extensión geográfica;
Que ante la alarmante cantidad de casos registrados en el país, con muertes comprobadas y atento a la realidad actual epidemiológica de público y notorio conocimiento, resulta necesario instrumentar medidas y adoptar herramientas adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción que en materia de salud se presenta; y
Que a fin de coadyuvar a la eficacia y el propósito de las medidas en ejecución, corresponde integrar y profundizar las mismas a través del dictado de normas de alcance general para la población entrerriana con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad; y
Que es intención de este Poder Ejecutivo dotar a los efectores de salud, de manera inmediata, de todos los recursos humanos y materiales que la emergencia exige; y
Que dado que establecimientos educativos y escolares de diferente raigambre han dispuesto la suspensión de sus actividades, resulta apropiado también dictar medidas en ese mismo sentido en el ámbito de la Administración Pública en general; y
Que a efectos de lograr con eficacia y plenitud los objetivos de las medidas, este Poder Ejecutivo considera necesario interesar a las Administraciones locales y restantes poderes del Estado, a tomar medidas análogas a las que aquí se disponen, aunando esfuerzos para superar la contingencia; y
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, desde la fecha del presente y por un período de 30 días.
ARTICULO 2°.- El Ministerio de Salud y Acción Social, en su carácter de autoridad de aplicación conforme las facultades establecidas por la Ley Nº 9551- Artículo 13º- Punto 9, junto al Comité de Emergencia creado por Resolución Nº 862/09 MSAS- instrumentará las políticas referidas a la emergencia sanitaria declarada por el artículo 1º, y podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución del presente decreto. Asimismo, los profesionales de la salud dependientes del Estado quedan a disposición de la autoridad de aplicación para colaborar en la ejecución de la presente norma.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través del Ministerio de Salud y Acción Social se arbitren las medidas pertinentes para dotar a los Hospitales, Centros de Salud y demás efectores públicos de la Provincia, de los recursos materiales, humanos y todo insumo necesario para enfrentar la emergencia declarada.
ARTICULO 4°.- Autorízase, a fin de asegurar el suministro de bienes y servicios, al Sr. Ministro de Salud y Acción Social y al Sr. Secretario de Salud a efectuar las contrataciones que se realicen en el marco de esta declaración de emergencia dentro de la excepción dispuesta en el Artículo 27º- Inciso c)- Apartado b) Punto 9 de la Ley de Administración Financiera y demás normas concordantes y a los Directores de Hospitales Nivel VIII y VI hasta el límite de $ 127.000.-
ARTICULO 5°.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central y Descentralizada, durante el período de emergencia declarado en el Artículo 1º , el cual no se computará a cuenta de la Licencia Anual Ordinaria. Asimismo, el Ministerio de Salud y Acción Social podrá establecer licencia especial a los grupos de riesgo.
ARTICULO 6º: Las disposiciones del presente Decreto no afectaran el cobro de la bonificación dispuesta por Decretos Nº 5248/08 MEHF y 6779/08 MEHF, durante el período establecido en el Artículo 1º.-
ARTICULO 7°.- Los señores Ministros, Secretarios de Estado de la Gobernación, Secretarios Ministeriales, titulares de Organismos Autárquicos, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Áreas de Salud y Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación estatal, mediante el dictado de las normas propias de su competencia, establecerán gradualmente los servicios de atención ineludibles en cada una de las dependencias de su Jurisdicción y determinarán los agentes que prestarán servicios en carácter de guardia. En todos los casos, el personal afectado a las tareas deberá ser dotado de los elementos de seguridad, higiene y profilaxis necesarios para evitar la transmisibilidad de la enfermedad.-
ARTICULO 8°.- El período dispuesto en los Artículos anteriores será considerado inhábil administrativo. A través de los Ministerios se podrán determinar las excepciones al presente Artículo en los casos que así resultare necesario.
ARTICULO 9°.- Suspéndase toda actividad que implique concentración de personas que propicie la transmisibilidad de la enfermedad en el territorio provincial. Los Municipios de la Provincia deberán, en el marco de su autonomía, dictar las normas tendientes para implementar estas medidas. Ello sin perjuicio de garantizar la prestación de servicios esenciales y críticos, así como también el normal abastecimiento de la población. Los medios de comunicación deberán difundir las medidas preventivas a fin de concientizar a la población de la situación imperante.
ARTICULO 10°.- Invitar a los poderes Legislativo y Judicial para que conforme sus atribuciones adhieran al presente, en lo que así consideren pertinente.-
ARTICULO 11º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Las TIC se transformaron en un aliado pedagógico ante la emergencia sanitaria

Los sitios educativos habilitados por el Gobierno Nacional, Provincial y empresas privadas aumentaron su tráfico y se convirtieron en una herramienta clave para continuar estudiando durante el prolongado receso de invierno.

A causa de la Gripe A H1N1, el Gobierno Nacional y los Estados provinciales decidieron adelantar y prolongar el receso de invierno, pero para no generar mayores discontinuidades en el dictado de clases gran cantidad de ofertas educativas Web se hicieron presentes para colaborar y brindar contenidos a alumnos, docentes y padres.

Por un lado el Ministerio de Educación de la Nación, junto con Educ.ar, creó el portal Aprender en Casa, en el que sube información de interés para generar actividades online y continuar el aprendizaje de los menores, jóvenes y adultos. "El sitio reúne propuestas educativas, ejercicios, juegos para estudiantes de primaria y secundaria, guías de trabajo, recomendaciones de uso para padres y docentes e indicaciones de profilaxis frente a la Gripe A", detallaron. Por su parte, Telefónica también tomó la iniciativa de habilitar el acceso libre y gratuito para toda la sociedad de su portal pedagógico Aula365 Speedy.
Links de interés
El gobierno suspendió las clases desde este martes hasta las vacaciones de invierno


El gobierno decidió suspender preventivamente las clases en todos los niveles y modalidades, incluyendo las escuelas privadas, ante el incremento de casos de gripe A y gripe común en docentes y alumnos. La medida comenzará desde este martes y se extenderá hasta el 10 de julio, último día previo al inicio del receso invernal.
El ministro de Salud Angel Giano explicó que la medida se adoptó después de una “evaluación que realizamos con el gobernador Sergio Urribarri y la presidenta del CGE. Por la realidad que se está dando en los establecimientos educativos donde tenemos que cerrarlos por casos sospechosos, el elevado ausentismo, incluso por las enfermedades estacionales, y la situación de suceptibilidad por la aparición de la pandemia, que trae aparejado un alto ausentismo laboral, es que hemos decidido, como han hecho otras provincias suspender las clases hasta el 10 de julio”. Este martes, a partir de las 10, en el Salón de los Gobernadores, se realizará una conferencia de prensa para brindar precisiones sobre el alcance de la medida. En el mismo sentido, a las 16 en el CGE, se llevará a cabo una reunión con intendentes para analizar el posible cierre de lugares públicos.
Ante el incremento de casos de gripe común en docentes y alumnos y de casos de Gripe A, el gobierno decidió suspender las clases hasta el 10 de julio que es el día previo al inicio de las vacaciones de invierno. La medida alcanza a todos los niveles, inicial, primario, secundario y superior, escuelas especiales, de educación técnico profesional, , de adultos, es decir el sistema en su conjunto. Las escuelas privadas están incluidas en esta medida.

Por su parte, Bar reiteró que la medida se adoptó ante el incremento de inasistencias por casos de Gripe común y la cantidad de licencias pedidas por docentes por enfermedad, y sobre todo por la cantidad de escuelas que se han cerrado por indicación del ministerio de Salud y Acción Social. Bar precisó que por los días de clases perdidos, habrá recuperación de saberes: “A partir de ahora haremos un trabajo con las distintas reparticiones, como se hizo el año pasado, de recuperación de saberes que apunta a recuperar las habilidades intelectuales que tienen los niños y adolescentes para ver qué tipo de actividades de refuerzo se van a realizar el corriente año”.